jueves, 24 de julio de 2008

Esención de la Villa de ARAUZO DE MIEL, de la de SANTO DOMINGO DE SILOS año 1637

Esención de la Villa de Arauzo de Miel, de la de Santo Domingo de Silos, conseguida el año 1637
firmada de puño y letra por FELIPE IV







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DON FELIPE POR LA GRACIA DE DIOS Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Ocidentales, Islas y Tierrafirme de mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina. POR hacer bien y merded al Consejo de Justicia y Regimiento de Arauzo de Miel y porque para las ocasiones que tengo de gastos aveis ofrecido servirme con tres mil ducados, de que por vuestra parte se ha otorgado escritura de obligación




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en forma, Por la de mi propio motu, cierta ciencia y poderio Real absoluto de que de que en ésta parte quiero usas y uso como Rey y Señor natural no reconociente superior en lo temporal eximo faco y Libro á vos el dicho Lugar de Arauco de Miel del derecho que tienen los Alcaldes ordinarios de La dicha villa de Santo Domingo de Silos y Justicias della en las causas criminales privativamente y el conocer de las causas civiles acumulativa con los Alcaldes ordinarios della para solo los forasteros y privativa entre los vecinos. Y le hago Villa de por si y sobre si, con jurisdición civil y criminal. alta, baja mero mixto imperio en el dicho Lugar y su termino con que no exceda de una legua legal en contorno. Para que aora y aqui adelante perpetuaménte para siempre jamas los Alcaldes ordinarios, y justicias de la dicha Villa de Santo Domingo no la puedan usar, ni exceder en el dicho lugar de Arauco de Miel en quanto á lo referido, sino que los Alcaldes ordinarios que ay en el conozcan de todas las causas civiles y criminales que ay y huviere en el privativamente, prndiendo y castigando hasta ejecutra sus sentencias por cualquier condenacion y delitos aunque sean de muerte, según de manera que lo han hecho hasta aqui los Alacaldes Ordinarios de dicha Villa de Santo Domingo de Silos; quedando las penas de Camara para mi; y la dicha villa.







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de Santo Domingo fin de conocimiento de ningunas causas. Y que los Alcaldes que entraren tomen residencia á los que salieren, sin perjuicio de tercero. En Consecuencia de lo que declaro y es mi voluntad que todos y cualquier pleitos y causas criminales, Residencias, visitas de pesos y medidas, causas civiles o privativas y accumulatine que ante los Alcaldes de dicha villa de Santo Domingo de Silos esten pendientes contra dicho lugar de Arauço de Miel y sus vecinos se remitan originalmente á los Alcaldes ordinarios que como dicho es, ay en el dicho Lugar en el ser punto y estado en que estan los presos y prendas que tuvieren, para que ante ellos se prisiga en primera instancia. Y provean que los escrivanos del numero y Ayuntamiento de la dicha Villa de Santo Domingo de Silos, y otros qualesquier ante quien passaren, o en cuyo poder estuvieren los dichos pleitos y causas contra vuestros vecinos, los entregue originalmente á los dichos Alcaldes ordinarios, ó á quien su poder huviere, sin poner en ello escusa, ni dilación alguna. Y QUE por esto y todo lo demas contenido en esta mi carta en las partes donde tocare seos guarden las preminencias, esenciones, prerogativas,é immunidades que por razon del dicho derecho de conocimiento de causas civiles y criminales se os deven guardar, sinque en todo ni en parte se os ponga ni consienta poner duda, ni difcultad al





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alguna, antes os defiendan manutengan y amparen en todo lo referido y qualquier cosa y parte de ello. Y os dexen y consientan poner, y pongais horca, picota, garote, cepo y grillos y las otras insignias de juridicion que se suelen y acostubran a poner. YQUE no entren en el dicho lugar de Arauç0 de Miel, ni en su termino y juridicion a visitar, prendar, hazer, ni hagan otro acto de justicia, ni juridicion alguna so las penas en que caen é inccurren los que entran en juridisción estraña sin tener poder ni comision para ello.Y EN virtud desta carta doy y concedo á los Alcaldes ordinarios del dicho lugar poder, y facultad para usar y exercer la dicha juridicion civil y criminal en la forma referida y como lo hazen, pueden y deven hazer por derecho, ó costumbre los Alcades ordinarios de las demas villas destos Reinos donde la tienen. TODO LO qual se guarde y cumpla y execute no embargante qualesquier apelaciones que se interpusiereen por parte de la dicha villa de Santo Domingo de Silos y otras qualesquier personas y Concejos, y qualesquier privilegio y cartas generales, ó particulares, dadas por causahonorosa, ó fuera de la dicha villa de Santo Domingo de Silos, y otra qualesquier persona tengan, ó puedan tener de mí, ó los Reyes mi predecesorespor donde se impida ó pueda impedir lo en esta mi carta contenido y qualesquier fueros



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y derechos que en contrario dello sean, ó ser puedan: especialmente la Ley fecha en Valladolid por el Rey Don Juan, con todas las demas Leyyes y ordenanzas hechas en Cortes, ó fuera de ellas que hablan y dispongan sobre la engenación de Lugares y terminos de la Corona y Patrimonio Real, con las quales aviendolas aqui por insertas é incorporadas, como si de verbo adverbum lo fuesen, dispenso y las abrogo y derogo, casso y anulo y doy por ningunas y denieguen valor, quedando en su fuerca y vigor para en lo demas adelante. Y encargo al Serenissimo Principe don Baltasar Carlos mi muy charo y muy amado hijo y mando á los Infantes, Prelados; Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos y casas fuertes y llanas y a los de mi Consejo, presidentes y Oidores de las mis audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la mi asa, Corte y Chancillerias, Alcaldes mayor de los adelantamientos y otros qualesquier mis Juezes y Justicia destos mis Reinos y Señorios que guarden y cumplan y hagan guardar yalguno ni cumplir esta mi carta y lo en ella contenido y contra su tenor y forma no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar en tiempo alguno ni por ninguna manera causa ni razon que sea, o ser pueda. Y por que vuestra parte se me ha referido que teniendo el Codestable de Castilla esta juridicion, por



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executoria librada por el Presidente y Oidores de la mi Audiencia y Chancilleria que reside en la ciudad de Valladolid se le quitò y tiene suplicado de la dicha condenacion con la pena y fianza de las mil y quinientas doblas conforme a ley de Segovia por mi y los Reyes mis sucesores aseguro y prometo por mi fee y palabra Real que esta esenciòn os será cierta y segura y obligo á su saneamiento mi Real hacienda y los derechos y actuaciones que en cualquier manera pertenezcan a mi Corona y Patrimonio Real. Y en caso que por qualquier accidente que se ofrezca, ó pueda ofrecer, publica y de la mayor importancia que se pueda considerar se os impida el uso de la dicha Jurisdiccion, mando á los mis Fiscales que aora son, ó adelante fueren, que interponiendo sus oficios os assistan y salgan á los pleitos sobre todo, ó qualquier cosa, o parte dello se os moviere hasta dexaros en quieta y pacifica posesion de la dicha Juridicion, y todo lo demas que por ella deviere gozar. Y esta merced os hago sin embargo de la contradición que al despacho desta esencion hizo el Condestable de Castilla y la dicha villa de Santo Domingo de Silos. Y si della vos el dicho lugar de Arauço de Miel, ó qualquiera de vuestros vecinos qui seredes, o quisieran mi carta de privilegio y confirmación mando á los mis Concertadores y escrivanos mayores de los privilegios y confirmaciones y á los otros oficiales que estan en a la tabla de mis sellos, que os la den libren






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pasen y sellen la mas fuerte firme y bastante que les pidieren y menester ? . Y desta mi carta hn de tmar la Razon los Contadores que la tienen de mi Real hazienda y los del Reino y Juan Cortes de la Cruz y nolatomando no se pueda usar della en manera alguna. Y ? que desta merced aveis pagado el derecho que ha importado veintiocho mil quinientos maravedis el qual basta en la misma cantidad aveis de pagar cada quince años perpetuamente y no constando pagado no aveis de poder usar desta esencion dada a veintidos de junio de mil seiscientos treinta y siete años (22/06/1637)


fdo. YO EL REY F.


FIRMA DE : DE FELIPE IV la misma que tiene este documento firmado por puño y letra de FELIPE IV

Villa de ARAUZO DE MIEL 1685

Instrumentos por donde consta tener sastifecho esta Villa los Quindenios de Villazgo que obligo a pagar a V.M. desde que se eximió de Santo Domingo de Silos año 1685





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Real Privilegio concedido a la Villa de ARAUZO DE MIEL

Real privilegio concedido a la villa de Arauzo de Miel para que en sus términos sean y se entiendan de Coto Redondo, en el que no puedan entrar a pastar ningún género de ganados así como de cabañas. como de los pueblos inmediatos con la pena de ser quintados los que contraveniesen año 1567

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Villa de ARAUZO DE MIEL y lugar de MAMOLAR

Villa de Arauzo de Miel y lugar de Mamolar, compromiso para la buena unión y armonia de ambas comunidades año 1548


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miércoles, 23 de julio de 2008

LA CORTA

El rey Carlos III da permiso a la villa de Arauzo de Miel para cortar mil pinos cada año, para los vecinos que eran pobres, 1774-1781. El rey Carlos IV hace esta corta perpetua.







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Luis Manuel de la Isla Conde de la Isla Caballero del Avito de Montesa del Real Ilustrisimo Concejo de Castilla Juez Comendador por S.M. de los Montes, Plantios y ? del interior del Reino que certifica el Ilustrisimo Secretario por S.M de la misma conservaduria.

Por cuanto la Justicia Ayuntamiento, y vecinos de la Villa de Arauzo de Miel de la subdelegación de Aranda de Duero acudió a mi exponiendo que los Montes que correspondian a la citada Villa que eran dilatados y espesos que conviene el entresacarlos, cortandose anualmente mil pinos para atender a las necesidades


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del referido pueblo y cuidar más bien de la conservación de los ganados, y pidió la concediera la competente licencia para la corta anual de los mil pinos:

Con orden de veinte de Abril de este año remita esta instancia al Caballero Coregidor subdelegado de montes de la Villa de Aranda de Duero y su partido para que nombrado los dos Peritos Inteligentes de su sastifación y confianza pasasen solos á la menor costa á dicho Pueblo y reconociendo con todo cuidado y escropulosidad los montes del tremino comparecieran ante el referido coregidor, y declararan con la mayor legalidad, distinción y claridad bajo juramento y ? cual era su extensión y calidad de arbolado; si podian o no sufrir sin perjuicio ni quebranto alguno de la corta anual.